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Fallos: 97:35 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 35 tía para el fiel camplimiento de sus obligaciones, acordándoles, además, libertad para entregar al Gobierno, cuando lo tuviesen ú bien, un número determinado de galpones como el que se estipula en el contrato de diez de octubre y el resto como se acordase después, y se hubiese declarado también que el Gobierno asumiría ú su vez, los costos ú que se compromete en este contrato, seguramente que no podría sostenerse en defensa de tales bases, que no eran esenciales y que aconsejuse su aceptación como favorables ú los intereses de la provincia.

Que, finalmente, no justifican los actores la subsistencia del contrato de 10 de octubre de 1991, alegando, como lo hacen, que «la defensa que impugna de nulidad este contrato, se pone en abierta contradicción con los antecedentes y declaraciones oficiales de. propio Gobierno de la provincia, desconoce los esfuerzos reiterados de la Empresa para facilitar las cosas al erario, que se reconoce reiteradamente en ruina y que hace peligrar la fe de los contratos, desde que no merecería fe, según dicen, «un gobierno cayo pactos, convenios, resoluciones y decretos, durante un periodo de 10 6 más años, no Mesen sinó una série de nulidades, cometidas por sendos mandatarios y nsesores ignorantes é ineptos, que ni conocen cuáles son sus facultades, ni saben las eyes que los rigen; que an demandado que contradice, en tal forma, sus propios actos, ene bajo el aforismo: Allegans contraria, nom est andiendass Que este argumento se desvanece con sólo recordar las disposiciones del art. 36 del Cód. Civil que dice: -Se reputan netos de las personas jurídicas los de sus representantes legítimos, siempre que no excedan los límites de si ministerio.

En lo que excedieren, solo producirán efecto, respecto de los mandatarios;» y que, en consonancia con esta disposición aplicable ú las provincias federales como personas jurídicas que lo son (art. 33 del mismo Código), esta S. Corte ha decla

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-35

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