modificación, que éste aceptó, previo informe dela contaduría de la provincia y dictamen fuvorable del Asesor de (30bierno, arribando con aquéllos, sin otra formalidad, ú la celebración del contrato de 10 de ociubre de 1891, en el que los empresarios se obligaron á construir en el puerto de La Plata, sin plazo determinado, si bien úála mayor brevedad, 1 galpones, entregando cada uno en el momento de su conclusión, Asu vez el P. E se compromete ú devolver ú los contratistas dentro de 6 meses de firmado el contrato de modificación, el depósito de 22.006 pesos oro sellado, que hicieron en garantía del contrato existente. Se les reconoce como compensación de gastos hechos é intereses durante la paralización de la obra, la suma de 10.000 pesos oro sellado y quedan sin efecto las retenciones que han sido hechas hasta la fecha por demora en la ejecución de las obras. — El Gobierno se compromete á pagar el precio de los i galpones, según el contrato vigente, acumulando el importe de la compensación de los 10.000 pesos oro al valor de los dos primeros galpones que se construyan, y el total, desde que los galpones sean entregados al Gobierno, devengará el interés de 7 ,/° amal, que será satisfecho en oro sellado, y por semestres vencidos. Pagará también el valor de los materiales que queden después de concluidos los galpones subsiguientes, acumulando al importe de estos gustos, y el total devengará el mismo interes del 7 77, á contar desde la entrega de los mismos, y por semestres vencidos; y el Gobierno abmará las sumas que, según queda establecido, udeude á los contratistas antes del 21 de abril de 1593, con los intereses vencidos, y si así nolo hiciese, los contratistas tendrán derecho para eatrer en posesión de lus galpones y materiales de construeción mencionados, con la condición de imputar el producto de la explotación al pago de los intereses de la deuda que exista pendiente el 21 de abril de 1893, y amortización parcial de la misma, quedando especialmente afectados los cuntro galpones en garantía de los
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-30
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