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Fallos: 97:24 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Te aplicación en el caso sub judice, pide en su demanda que se h condene a! Gobierno de la provincia al cumplimiento del art.

11 del contrato de 10 de octubre de 1891, que establece cómo se ha de proceder ú la construcción de los galpones ó, en su de fecto, ú indemnizar los daños y perjuicios con más los intereses correspondientes ú las costas del juicio.

Acredictada la jurisdicción originaria que corresponde ú la Corte para conocer en esta causa y corrido el traslado de la demanda, Mé contestada, resonociéndose la verdad de los hechos siguientes, con las circunstancias que se expresan en el escrito de contestación. es decir: 1' Queel P. E. de la provincia lamó ú licitación pública para la construeción de los 32 galpones mencionados y aceptó, en 7 de mayo de 1959, la propuesta presentada por los referidos señores José María Goicochea y A.

Castro por el precio imdicado: 2: Que en 31 de mayo de 1559 se firmó el contrato respectivo por el gobierno y los proponentes Goicochea y Castro: 3 Que este contrato fué transferido ú los señores Mec Dilling y Cia. y Arroll Brother Limiter, transferencias que fueron respectivamente aceptadas por decretos de > 7 de diciembre de 1590 y 17 de setiembre de 191:4 " Que ú solicitud de los empresarios, el gobierno convino en modificar el contrato de 1559 en la forma establecida en la escritira del 10 de octubre de 1591 acompañada con la demanda: 5° Que por úecreto de julio 25 de 1892 se declaró por el mismo gobierno que los empresarios habian dado cumplimiento ú las obligaciones contraídas por su parte respecto ú la construeción de las 4 primeros galpones y los afectó al pago de su precio: 6 Que en 21 de abril de 1803, din en que se venció el convenio último de octubre del 91, el Ministro de Obras Públicas manifestó que el Gobierno se encontraba en la imposibilidad de pagar lo que adeudaba á la empresa y propuso que ese convenio fuese prorrogado por un año, lo que fué aceptado, labrándose al efec to la escritura de 6 de mayo de 1893:7 ° Que posteriormente

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-24

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