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Fallos: 10:37 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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defensa mandaba las tropas, para vestir las cuales habia ordenado la expropiacion en cuestion.

Conferido traslado, el Dr. D. Rufino Elizalde en representacion de la Provincia de Catamarca contestó que la cuestion consistia en determinar quien era el obligado á pagar el valor de los efectos, y que la Corte tenia que declarar primero si era competente para conocer en la causa, Que él que mandó tomar los efectos era el coronel Córdoba, y este era el responsable, porque no habia sido autorizado para ello por el Gobierno de Catamarca, ni por el de Tucuman.

Que aunque fuera responsable él de Catarmarca, la Suprema Corte no podria condenarla á pagar, porque se trataba de hechos anteriores al régimen actual, y porque el demandante no habia agotado las vias legales provinciales para obtener el reembolso, habiendo omitido el recurso á la legislatura.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 26 de 1871.

Vistos y considorando ; primero, que segun resulta de la esposicion del demandante mismo, foja trece y cuarenta y cuatro vuelta, los efectos ocupados por el coronel Don Me.

liton Córdoba, cuyo precio se demanda, no pertenecian á Don Adolfo E. Carranza, sinó 4 Don Federico Soneira y á la testamentaría de Don Anselmo Segura, de quienes no es el actor apoderado, ni representante legal; segundo, que la circunstancia de hallarse esos bienes embargados, al tiempo de la ocupacion, por órden judicial y bajo la responsabilidad del demandante, en que funda este su personería para re

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-37

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