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Fallos: 97:287 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Cámara de Apelaciones en lo Civil en el anto de fs 393, pienso que no procede el reenrso de hecho traido ante V. E, Febrero 11 ele 1905, Subinitno Kier.


DICTAMEN DEL SEÑON PROCE ADOR GENE NL
Supreuia Corte:

La excepción de incompetencia de jurisdieción enya resolución por la Exima Cámara de lo Civil corriente A fs. 205 ha dado mérito al recurso de apelación concedido para ante V.

E. acts. AO via. está desvirtanda en las mismas constancias de este expediente.

La entrada al juicio y admisión sin protesta de los procedimientos de la esxusa impliena la renuncia del Mero de privi lezio con sujeción á lo dispuesto en el inciso 17 del arte i2 de la ley sobre competencia nacional de 1563. Y si úá ello se agregan las consideraciones de Es, 169 de la sentencia de 1 Instancia y las dela vista del Señor Fiscal de la Cómara corriente á fs, 206 toda dida desaparece respecto úla improcedencia de la incompetencia opuesta extemporánezmente contra La juristieción común, á la que compete el conorimiento por ra zón de la materia. Pido a V. E. se sirva asi declararlo, Marzo 25 sie Mut5 Subinitno Kier.


FAVLO DE LA SEPREMA CONTE
Euenos Aires, abril 1 de Im, Antos y Vistos: Considerando:

1 Que la demanda no se funda en el art. 17 de la Constitución Nacional sinó en los arts, 2758, 2506, 2511 y 2772 del Cód. Civil, sin tener otro aleance esa cita constitucional que el de una simple indiención de la Mente del derecho

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-287

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