según ¡la estimación que hagan úrbitros arbitradores, artículos 1 y 11.
Que concluídos estos 4 galpones, los empresarios solicitaron se les hipotecase, de acuerdo con lo establecido en el contrato último referido y que en el comparendo que tuvo lugar el 21 de abril de 1893, el Ministro de Obras Públicas manifestó la imposibilidad en que se encontraba el Gobierno de hacer el payo de las sumas que se adeudaban, proponiendo entregar los intereses atrasados y el 107, de lo adeudado antes de tres meses y la prórroga del contrato del 10 de octubre del año 1891 en todas sus partes por un año más, es decir, hasta el 22 de abril de 1891. | Que aceptadas estas bases, el gobierno las aprobó por decreto de 5 de mayo de 1893, prórroga que fué acordada de nuevo en 22 de mayo de 1891 hasta el 30 de junio del mismo año, y en tin, que después de repetidos actos anúlogos, en un comparendo que se celebió el 1G de febrero de 1897, el Ministro de Obras Públicas propuso limitar ú 13 el número de galpones y su costo ú un precio racional, bajo la base de un amplio término para la construcción de aquellos, y en su defecto, la rescisión del contrato, debiendo en todo caso solicitar de la Honorable Leguislatura los fondos necesarios para el cumplimiento de lo que te acordase, Que esta propuesta fué rechazada por cuanto ella moditicabis lo establecido enel art. 11 del contrato último, de 10 de oetubre de 1891, y sólo se convino en dar por cumplidas en cdas sus partes las cláusulas una ú diez, acordándose una nueva prórroga hasta el 31 de mayo, que fué aprobada por el decreto de 27 de febrero del mismo año 1897 y que se repitió después hasta el 28 de febrero de 1898.
Después de relacionar otros antecedentes, la parte actora, invocando en su favor disposiciones de la ley civil con respecto á los efectos de las obligaciones contraidas y que considera de
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:23
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