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Fallos: 96:381 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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tinente de la ley de Aduana vizente posterior 4 los heechos que han dado origen al sumario, Cuso:—Lo explican las siguientes piezas
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos A'ros, noviembre 6 de 901, Y visto este sumario instruido contra G. Tenrreiro y Cia.

por Jefrantación de Rentas fiscales:

Y considerando:

L Que según denuncia presentada al administrador de Aduana por Don Manuel Camelino, Ia casa de Gregorio Tenrreiro y Cia. recibió diez cajones mercaderías marcas G, T y C, numeradas 4725 al 4731, venidos por el vapor «Garriche» conteniendo sederías, los que habían sido sustituidos por otros que contenían hormiguicida.

Que la existencia y entrada ú los depósitos fiscales de los referidos bultos se encuentra justificada por el conocimiento de fs. 6; boletos de lanchage de fs. 16, 17, 18 y 19; declaraciones del Agente y lancheros que intervinieron en su descarga y por la copia del manifiesto que obra de fs. 80 ú fs. 83.

3 Que el contenido de los cajones que trajo el vapor «Gareich» con la marea y números ya expresados eran piezas de género de seda, lo demuestra la declaración del Agente de fs, 21 y 33 via,, la del señor S. Oscar de fs. 33 via. y demás constancias de autos verificadas con motivo del mal estado en que los cajones fueron recibidos en los depósitos.

4. Que con motivo de esta mala condición de los cajones, hay una circunstancia que llama vivamente la atención en este asunto, y ella se refiere ú las anotaciones consignadas en las papeletas de recibo corrientes de fs. 31 ú 32, en las que al ano

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-381

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