385 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y Cia, manifestándose peso y volumen y contenido distinto, pues en tal pedido se dijo que contenían cada uno seis kilos hormiguicida, lo que denuncia diverso volumen, peso y contenido de los mencionados anteriormente, Que dada la contradicción que existe entre el peso y volumen y contenido de los cajones llegados por el «Garrik» y los pedidos á despacho por los señores G. Tenrreivo y Cia, es indudahle que los primeros fueron sustituidos por los segundos, es decir, por los que contenían hormiguicida, sustitución efectuada en tal manera que ni siquiera se han disimulado las diferencias que he hecho notar, las que la denuncian de una manera evidente, Y aun cuando nose haya podido determinar el empleado de Aduana, autor inmediato ó cómplice de la sustitución, circunstancia que dió lugar al sobreseimiento provisional dictado al respecto, la responsabilidad de la casa G. Tenrreiro y Cia., está en pie por razón dela infracción aduanera que supone la demostrada sustitución.
Por otra parte, los recurrentes no pueden presentar válida mente y como descargo, el hecho que las mercaderías sustituidas no venían / su consignación, sino ú la de un señor Wolft de Mendoza, y que la operación del despacho ha sido hecha por un dependiente, sin conocimiento de la casa.
Las 0.0 de Aduana son bien explícitas al establecer la responsabilidad delos comerciantes á quienes vienea consignadas las mercaderías, asi como las que les competen por los netos de sus dependientes y subordinados, Basta tener presente para esto el texto de los arts. 60, - 9GL, 1027 y 1028 de las O. O. y la circunstancia bien sugestiva de que los cajones que sirvieron para la sustitución, fueron pedidos ú despacho por la casa recurrente, así como que lo sustituido tenía como marca la de la casa misma.
Establecida la responsabilidad de la casa G. Tenrreiro y
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:386
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