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Fallos: 96:376 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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tuviera él reintegrado completamente del importe de su crédito y satisfechas las costas de la ejecución, no debía abonarse los honorarios del perito de la parte ejecutada, pues se trataba de costas enusadas por la defensa del deudor en eb — juicio ejecutivo,
PALLO DE LA SUPREMA CORTE
Juenus Aires, nuviembre 20 de 1502, Autos y vistos para resolver el incidente promovido ú to jas 451.

Y considerando:

Que el honorario devengado por don Pedro Virasoro lo ha sido como perito en la tasación mandada practicar por esta Suprema Corte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245 de la ley de Procedimientos.

Que esa tasación es un trámite impuesto por la ley y sin el enal el acreedor ejecutante no puede proseguir el juicio, siendo la intervención del perito mencionado necesaria ú los efectos de efectuarse la referida tasación en los términos de ley, Que en tales condiciones, no puede decirse que los honorarios de don Pedro Virasoro sean costas cansadas por la defensa del ejecutado, sino que, por el contrario, son costas ocasionadas por las gestiones del acreedor ejecutante dentro de los trámites del juicio.

Que tales costas son de pago preferente al del acreedor mismo.

Por esto no ha lugar úlo solicitado ú fs. 351, Notifíquese original y repóngase el papel.

AnEL Bazás.— Octavio Brsok.— Nicayor CG. DEL Sota. —M, P.

Danact.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-376

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