E FALLO DE LA SUPREMA CORTE
| Nuenos Aires, noviembre £2 de 1902, Vistos: Resvita:
El doctor Faustino Alsina demanda ú la Provincia de Buenos Aires para que sea condenada ú devolve:le, con sus intereses y costas, la suma de 1237 pesos 75 centavos, moneda nacional, procedente de impuestos de guías, que le han sido cobradas no obstante su oposición, por productos de agricultura, transpore tados del Partido del Baradero (Prov. de Buenos Aires), ú la Capital Federal, por vía férrea, de la Estación Alsina, y por vía fluvial, del puerto del mismo nombre, en Rio Baradero, según | los documentos que acompaña; sosteniendo que dicho impuesto es contrario al art. 10 de la Constitución Nacional (fs. 31).
la provincia demandada pide el rechazo de la demanda, por no ser el artículo constitucional invocado aplicable al caso y por que en virtud de lo dispuesto en el inc. 5" del art. 791 del Cód.
Civil, no sería procedente la devolución que se pretende, nún en la hipótesis que no hubiera habido derecho para cobrar el impuesto (fs, 43).
Y considerando:
Que no se han desconocido los hechos expuestos por el actor, ni la autenticidad de los documentos de fs. 1426, y corresponde, en consecuencia, aceptar como ciertos los primeros y auténticos los segundos.
Que la circunstancia de que el impuesto de yuías sea el mismo para los frutos que se mueven de un punto ú otro dentro y de la provincia, que para los que se extraeh de ella ú otra provincia ó al exterior, no tiene la importancia que se le atribuye, | desde que ella no quita al impuesto, en el segundo enso, el carácter de un gravámen al comercio interprovincial óde exportación.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:378
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-378
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