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Fallos: 96:385 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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1735 nl 4735, llegados por el vapor «Guerik», cuyo contenido manifestaron ser de seis kilos netos de hormiguicida c/u.

En este estado. don Manuel Camelio (fs. 9) dá cuenta ú la Administración de Rentas que los cajones cuyo despacho solicitan los señores Tenrreiro y Cia. han servido para cometer un fraude, en e mplicidad con los empleados de Aduana que intervinieron en su manejo.

El fraude ú que se refiere, era la sustitución de los cajones venidos por el «Garrik» conteniendo sederias, por lo que. más tarde se pidieron á despacho como conteniendo hormiguicida.

Esta denuncia dió márgen á los sumarios administrativos y judicial, los que dieron por resultado la constatación del delito y motivaron la sentencia de fs 129, recurrida, cuya confirma ción solicito de V. E. por las siguientes consideraciones, Que la sustitución se ha comprobado y que la existencia del cuerpo del delito se ha constatado legalmente teniendo en cuenta las diferencias que se notan en el volumen, peso, y contenido de los bultos introducidos ú depósito y los pedidos ú derecho, está probado, en primer lugar, por las declaraciones del lanchero don Emilio Casares, fs. 11, del representante de los agentes señor José M. Lagasta Isla, ts. 21, del estivador Oscar fs. 25 vta., y docnmentos de fs. 16, 17, 18 y 19, que al entrar úá depósito los cajones marca CTC núms, 4725 al 4731, desembarcados del vapor «Garrik», tenían nn volúmen de 110 pies cúbicos ánn 174 de tonelada y pesaban dos de ellos (los núms, 41732 y 4727) 105 y 107 kilos, respectivamente, siendo su contenido sederías, circunstancia esta última constatada por haber sido revisado el exjón núm. 1727, sezún coasta en estas conscnmcias.

Que esos mismos cajones, con las mismas marcas y núms, fueron pedidos á despacho (fs. 9) por los señores G. Tenrreiro 5

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-385

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