Cin. á la pérdida de las mercaderías sustituidas, debiendo la Aduana proceder á su liquidación en la forma de práctica y ajustarse en lo demás ú la disposición del art. 953 de las Ordenanzs.
Notifíquese con el original y en oportanida! remítase este expediente úla Administración de Rentas úlos efectos consi guientes, Repónzanse los sellos.
Franciseo B. Astigrieta.
NETA DEL PROCURADOR FISCAL DE ES CAMARA FEDERAL
Jens Arcos. junio de Terr Erma. Cómara:
Resulta de este expediente que del vapoc Garrik» Heygado ú este puerto el 1 de junio de 18), fueron desembarendos y de positulos en la Aduana diez cajones marcas G, T. €. núms, 1725 al 4731, consignados ú la orden y cuyo peso y contenido se manifestó ignorar, pero que en el conocimiento del bmgue tig raban como mercaderías generales.
El guarda almacen M. Zambranose apercibe en 19 de sctiembre del mismo año que tales cajones contenían artículos inflamables, y la Aduana, prudencialmente, ordenó que fueran llevados ú un depósito especial para esa clase de artículos y aplicó una pena úá los lancheros por haber omitido la declaración prescripta por las 00. para los casos en que se trat de mercaderías de esa especie, pena que fué reconsiderada más tarde por haberse comprobado la inculpabilidad de aquellos, quienes no padicron tener conocimiento de la clase de mercaderías que transportaron, por especificarse su calidad en el manifiesto, solo bajo la expresión genérica de mercaderías, En la misma fecha enque el Guarda Zambrano se apercibe de que se trata de intlamables, la casa de G. Tenrreiro y Cia., solicita, Es. 5, el despacho de 10 cajones marca GT. C. núms.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:384
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