de 1901, no se hace lugar ú lo pedido en el escrito de fs, 35.
Notifíquese con el original y repónyase el papel.
AneL Bazás, — Octavio Bunsk.— Nicaxor G. DEL Sorar.—M. P.
Daracr.
CAUSA CCXCVII
Don Tomás Burbridye contra la Provincia de Santa Fé, por cobro de pesos; sobre honorario de peritos Sumario.—Los honorsrios del perito de la parte ejecutada, nombrado ú los fines del artículo 295 de la Ley Nacional de Procedimientos, son costas ocasionadas por las gestiones del ° acreedor ejecutante, y, como tales, deben ser abonados del producto de la venta del bien tasado, aun con preferencia del acreedor mismo.
Caso.—En un juicio ejecutivo, se nombraron dos tasadores; uno ú propuesta del ejecutante y el otro de oficio, en rebeldía del ejecutado. Verificada la tasación, realizado el remate del inmueble tasado, y regulados los honorarios de los peritos, éstos pidieron en un mismo escrito que se les abonasen sus honorarios de los, fondos depositados en el Banco como pertenecientes al j «icio. El ejecutante manifestó, que mientras no es
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:375
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