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Fallos: 96:377 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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CAUSA CCNCIN
Don Fanstino Alsina contra la Provincia de Buenos Aires, sobre invonsthitucionalidad del impuesto de guías y derolución de suma de dinero.

Saumario.—La circunstancia de que el impuesto de guías sea el mismo para los frutos que se mueven de un punto á ntro de la provineia, que para los que se extraen de ella á otra provincia óal exterior, vo quita al impuesto, en el segundo caso, el carácter de un gravameo al comercio interprovincial ó de exportación. Para que un impuesto se diga establecido con motiro de la extracción de productos de una provincia, basta que él seexija en el acto de esa extracción; y para los propúsitos de la prohibición constitucional á las provincias de afectar el comercio interprovincial ó internacional con im puestos, es indiferente que éstos se exijan en oficinas organizadas ú la manera de las Aduanas y establecida en los límites territoriales de cada provineia, ó en oficinas administrativas comunes, cualquiera que sea su ubicación y el momento en que graven la extracción. La disposición del inciso 5° del artículo 791 del Código Civil, no se refiere ú dendas por concepto de impuestos.

Cuso.—Resulta del siguiente

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-377

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