tos gravados bajo reserva de reclamar ante quién correspondiera la devolución de lo pagado (fs. 1).
Por estos fundamentos, los de la sentensia recaída en el juicio de Geddes Hnos. y otros contra la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que la Provincia de Buenos Aires debe devolver la cantidad de 237 pesos 75 centavos moneda nacional dentro del término de JO días, con sus intereses desd : la notificación de la demanda, y las costas del juicio. Notiftquese con el original y repuestos los sellos, archivense.
AneL Bazás.—Uctavio BrsúE NiICaxoR G. DEF SoLAR. M. P Daracr.
CAUSA CLC
Smmario instruido contra G. Tenrreiro y Cía., por defraudación de rentas fiscales Sumario.—1° En la ley n° 1055 no existe disposición que modifíque la del art. 693 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, ' Comprobada la sustitución de mercaderías eu los depúsitos fisenles, y no habiéndose procedido como lo preseriben los arts. 280, 109 y 110 de las ordenanzas de Aduana, corresponde aplicar, como mús favorable, la disposición per 
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:380 
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