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Fallos: 96:362 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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tierra calificada de anegadizos, desd: que en aquella se reservó explicitamente para pastos comunes de la Colonia San Javier que se denominó después francesa, una extensión proporcional sobre la costa del Saladillo y no San Javier.

Por estos fundamentos: se declara que don Marciano Molina está oblizado ú restituir ú la Prov. de Santa Fé dentro del término de 10 diasla cantidad de 114.471 pesos min con 15 centavos, en los documentos que recibió en 18 de diciembre de 1597 y queaún no hubieran sido pagados, ó en su defecto en dinero efectivo, con más los intereses devengados ó que se devengaren por los documentos correspondientes ú dicha suma; se absuelve al demandado de las demás condenaciones pedidas en la demanda, debiendo las costas pagarse en el orden causado por no haber prosperado la acción en todas sus partes. Notifíquese con el original y respuestos los sellos, archívese, En disidencia: AntL Bazan.— Ocravio BrxoE.— Nicanor G.

DEL SoLar —M. P, Danact,

DISIDENCIA
Buenos Aires, noviembro 13 de 1902, Vistos: considerando:

Que la demanda deducida en estos autos contra don Marciano Molina tiene por objeto que se le condene ú devolver ú la Provincia de Santa Fé las letras de tesorería que se giraron ú su favor por el Poder Ejecutivo de aquella, en pago de indemnización de perjuicios y de terrenos que le compró con destino ú la Colonia Francesa establecida en dicha provincia, y en su dafecto, el precio de aquellas letras que fuese obligado á pagar el tesoro de la Provincia, y sus intereses, con las costas del juieio.

Que el fundamento capital quese ha alegado para justiticar

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-362

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