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Fallos: 96:361 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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11. Que nose ha probado ni alegado que el pago en letras sea contrario ú las leyes de la provincia y lejos de ésto, en la demanda se dice, fs. 21, que ellas han sido emitidas de conformidad ú la ley de Rágimen Administrativo de 21 de julio de 1866.

12. Que es innecesario para los fines del presente juicio, entrar á examinar si los documentos en cuestión son ó no letras de cambio, 13. Que según resulta del expediente administrativo presentado en copia, la indemnización acordada á Molina ha sido bajo la base de 5536 hectáreas y 1115 mst. tomados por el Gobierno de Santa Fé para los objetos untes expresados, entrando en esa área la superticie de las 34 concesiones primitivas, puesto que la superficie total ocupada por la Colonia Francesa, ó sea, 1391 hectáreas (fs. 42 via.) más la de los anegadizos existentes entre el límite Este de la Colonia Francesa y el rio San Ja vier, ú sean 1142 hectáreas 1115 mts, (fs. 42 vta. citada) forman el total referido, de suerte que no obstante lo indicado por Molina en su solicitud al gobierno (fs. 28) en el sentido de que debía descontarse de la indemnización el valor ya abonado de las 31 concesiones, es decir, 11147 hectáreas, 1115 mts.

éste ha sido en realidad incluido en dicha indemnización (v.

fs. 42, 45 vía. y 46) y es, por lo tanto, de estricta justicia que se devuelva ála provincia lo que proporcionalmente corresponde ú esta superficie en la exutidad total abonada, 4 saber, pesos 114.711 con 15 centavos mjo á razón de 1 centavo min el metro cuadrado, 14. Que llevada ú cabo la fundación de la Colonia Francesa en cumplimiento de la ley provincial citada de 21 de julio de 1866, en terrenos que fué de don Mariano Cabal, como se ha procedido posteriormente en diversas fechas por el P. E. de Santa Féúá enmagenaciones de fracciones de esos mismos terrenos fs. 129), no huy razón para considerar inaplicable esa ley úla

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-361

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