tos mérito para considerar que la extralimitadión de facultades ha tenido lugar en lo que se refiere ú esos actos, pues consta, al contrario, del informe del Departamento de Ingenieros provincial que, en virtud de la ley de 21 de julio de 1565, se tomó del terreno de Elía, de quien es sucesor úá título singular el demandado, la superficie necesaria para los solares y chacras del pueblo de San Javier y para la expresada colonia francesa fs. 32): .
7 Que esto mismo ha sido reconocido por la comisión especial enyos informes adversos á Molina na servido de baseú la demanda (fs. 1 y sigs.) $" Que el hecho de que al sancionarse la ley citada de 1866, se haya padecido el error de conceptuar fiscales los terrenos señalados para la Colonia Francesa, no es suficiente para considerar sin valo: tguno dicha ley, y mucho menos cuando, habiéndose aboñado á particulares el valor de tierras tomadas al objeto de cumplirla, como sucedió con Dn. Mariano Cabal en 1800, Dn. José Iturraspe y Dn. A. de Iriondo, según consta de autos fs. , la Legislatura de Santa Fé ha aceptado tales pagos, desde que no se alega ninguna medida para dejarlas sin efecto, ¿en lbs muchos años transcurridos después de veritienrse.
» Que habiéndose pagado á don M, Cabal en 1590 la tierra de que el gobierno dispuso hasta esa fecha para la Colonia Francesa, dicho gobierno no habría podido oponer con éxito la preseripción ú don Marciano Molina por hechos de disposición posteriores ú esa fecha y por las consecuencias que entrañan.
10, Que habiendo tenido lugar el pago á Molina en 18 de diciembre de 1897, es decir, con anterioridad á la ley de 30 de diciembre de 1809, es evidente que no puede estar sometide en su forma y condiciones úá las preseripciones de esta ley,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:360
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