Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:359 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

cluir ú esta Corte, ú sea, al tribunal llamado por la Constitución Nacional á conocer del easo, y porque la declaración de nulidad que se solicitó de los documentos aludidos, es en el concepto de fundamento de la devolución de los mismos, que á su vez se pide.

3 Que no se ha invocado por el demandado disposición alguna constitucional ó legal de la Provincia de Santa Fé que haya necesario el juicio político para que el P. E. pueda demardar ú opone" en juicio la nulidad de los actos administrativos, con el propósito de conseguir la devolución de documentos ú otros fines. :

4 Que tal requisito no surge, por ctra parte, de los princip.us generales del derecho público como lo ha reconocido esta Corte en casos análogos, admitiendo las acciones y exepciones promovidas por los representantes de una provincia en casos en que se había puesto en cuestión la validez de actos administrativos, pues los poderes en lo Nacional y Provincial, son limitados; y teniendo las ¡rovincias el carácter de personas jurídicas para los efectos y en las condiciones previstas en el Código Civil, es natural que sus representantes actuales se hallen investidos de las facultades indispensables para la defensa en juicio de los intereses privados de las mismas en tanto no haya alguna prohibición al respecto (art. 35 Cód. Civil, fallos tom. 66 pág" 303) 5" Que ú estar á lo dispuesto en la ley de 30 de diciembre de 1898 de la Provincia de Santa Fé, el P. E. he sido, además, investido de la facultad de negarse al pago de cróditos provenientes de indemnizaciones, y en la generalidad de esta autorización vú implícita la de desconocer la validez de actos administrativos anteriores.

6 Que esto no obstante, ni la ley recordada ha desautorizado directa ó especialmente los actos del P. E. de la provincia relativo úla fundación de la Colonia Francesa, ni hay en au

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos