latura, en juicio político que debe ser previo á In acción ordinaria.
Que el particular que contrata con un Gobierno no puede exigirle que le demuestre que obra dentro de sus facultades.
Que es falso que no hubiera habido ley para la fundación de la Colonia Francesa, pues hay dos referentes ú esta fundación.
Que lo es igualmente que el Gobierno de Santa Fé se limitara 4 tomar del Campo de Cabal el área correspondiente ú las 31 concesiones antes indicadas, pues continuó ocupando el resto del terreno y ha escriturado posteriormente otras concesiones.
Que tampoco es cierto que se haya incluido en la indemnización el terreno de las concesiones, como no lo son las demás afirmaciones de la demanda.
Que no ha existido dolo en el caso s1d-judice, y que, por otra parte, toda acción emergente de dolo ú fraude estaría prescripta según el art. 3030 del Cód. Civil.
Que abierta la causa á prueba se ha producido porel netor la que corre úá fs. 45 y por el demandado la de fs. 53 á 103; fs. 129, 139, 143.
Y Considerando:
1" Que la preseripción opuesta no es admisible en el caso subjudice, porque los actos previstos en el art. 1030 en que ella se funda, son muy diversos de los practicados por un mandatario de quien se dice que ha obrado fuera de los límites de su mandato. pues en este caso se trataría, para el mandante, de res inter alios acta.
2" Que no es tampoco fundada la falta de personería opnesta al representante de la Provincia de Santa Fé, toda vez que no cabe suporer que en la expresión «tribunales de la Capital Federal» del decreto de su nombramiento, se haya querido ex
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:358
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