Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:356 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

Fé dictó una ley de consolidación de la deuda provincial, autorizando al P. E. para abonar las sumas adeudadas por la provincia con anterioridad al 1 de febrero del mismo año y disponiendo que los créditos provenientes de indemnizaciones no entrarían en la consolilación, sinó despuís de haber sido declarados de legítimo cobro por una comisión especial compuesta de tras miembros nombrados por el P. E.

con acuerdo del Senado.

Que acompaña y reproduce como parte de la demanda el dictamen de esa comisión relativo ú la indemnización del señor Molina y adoptado por el Gobierno de Santa Fé, según decreto de 6 de febrero de 1900, que también acompaña, por el cual se declaran nulas las órdenes de pago entregadas al señor Molina.

Que esta resolución está de acuerdo con las leyes de Santa Fé y ha sido pronunciada en uso de los poderes reservados por las provincias.

Que los documentos de que se trata fueron emitidos de conformidad con la ley de Réximen Administrativo, de 21 de 1866, y están sometidos en todo al rézimen interno de la provincia.

Que esos documentos no pueden ser considerados letras de cambio, aunque tengan las apariencias de tales, porque les falta el requisito esencial consignado en el art. 618 del Cód.

de Comercio, desde que los tirmantes de los documentos no han expresado la existencia del poder en virtud del cual obraban, ni han tenido facultad para hacerlo.

Que jamás se autorizó al P. E. para expropiar terrenos ú objeto de fundar la Colonia Francesa, y habieado resultado de propiedad de Doña María Cabal el campo donde hubo de fundarse esa colonia y posteriormente atra rusa, se recono ció ad Cabal el derecho de ser inlemaizado, á justa tasación, de 31 concesiones de una superticie de 1117 hectáreas, 1115

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos