des indispensables para la defensa en juicio de los intereses j civados de la misma, en tanto no haya prohibición algu a al respecto.
Caso -Resulta del siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 13 de 1902, Vistos: Resulta de estos autos que la Provincia de Santa Fé entabla demanda contra Don Marciano Molina sobre nulidad de las órdenes de pago que especifica, recibidas por aquel de la Contaduría de la Provincia por concepto de indemnización de las tierras destinadas ú la formación de la Colonia Francesa; y para que sea condenado ú la devolución de las mismas, y se le declare, además, responsable de las sumas que la provincia fuese obligada ú pagar judicial mente por el concepto expresado, con más sus intereses, costas y costos del juicio. " Que, en apoyo de sus peticiones, el representante del actor expone: que el 11 de diciembre de 1833, Don Marciano Molina adquirió por cesión que le hicieron los señores Agustín y Justo Cabal, los derechos y acciones que éstos creian tener á unos campos que suponían ocupados por el Gobierno de Santa Fé para la fundación de la Colonia mencionada en el Departamento de San Javier.
Que entablada gestión administrativa por el cesionario Mulina para el pago de la indemnización correspondiente y los daños y perjuicios, recibió en 18 de diciembre de 1897 de la Contaduría, órdenes de pago por la cantidad de 553.611 pesos con quince centavos min como precio de 5535 hectáreas, 11,115 ms.
Que en 3 de diciembre de 1993, la Legislatura de Santa
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:355
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