a referencia, no reviste el carácter de definitiva, desde que ella no pone fin al proceso, faltando así uno de. los requisitos É exigidos por el art. G de la ley núm. 4055 para hacer proceÉ dente al recurso que él autoriza.
lA Por esto, no ha Jugar al recurso interpuesto. Notifíquese y original y archívese.
E Ane Hazás.—Octavio BrsGE.— NICANOR G5. DEL Sorar.—M. P.
Danacr (1).
|: (1) Igual resolución recayó en el recurso de hecho interpuesto por el mismo fan ph cionario en la causa seguida 6 Pablo Tusso por falta de enrolamiento, CAUSA CCXCV La Provincia de Sunta £e contra Don Marciano Molina, VU sobre nulidad y derolución de documentos Sumario.—De los principios generales del derecho no surge la necesidad del juicio político para que el Poder Ejecu tivo Provincial pueda demandar ú oponer en juicio la nulidad de los actos administrativos, con el fin de conseguir la devolución de documentos ú otros fines; y teniendo las E provincias el carácter de personas jurídicas para los efec f tos y en las condiciones previstas en el Cód. Civil, sus representantes actuales se hailan investidos de las faculta
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:354
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