CAUSA CENCIV
El Defensor de Pobres de la sección judicial de La Plata, en la causa seguida rontra Tomás Bigorria, por falta de enrotamiento. Reenrso de hecho, Sumario.—Uno de los requisitos exigidos por el art, 6' dela ley núm. 1055 para hacer procedente el secazso que él autoriza, es que la sentencia recurrida tenga el carácter de definitiva. No lo tiene la resolución que deniega el pedido de nulidad de lo obrado en la causa é inmediata Jibertad del detenido.
Cuso. —lo explica el siguiente
ESCRITO DEL DEFENSOR DE PORRES
Suprema Corte de Justicia:
El defensor de pobres de la sección judicial de La Pinta, en la causa contra Tomás Bigorria por falta de enrolamiento, ú V. E. dio:
Que he pedido la nulidad de lo obrado en esta causa y la inmediata libertad del detenido, fundado en que las nutorida des de la provincia que han ordenado su prisión, carecían de facultad para ello, según la ley núm. 3031 y su decreto reglamentario, y sezún la doctrina sentada por esta Suprema Corte en el tomo 65 pág. 113 de sus fallos.
El señor Juez no ha hecho lugar á lo solicitado; y habiendo la Exma, Cámara contirmado su resolución, he apelado, á
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:352
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