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Fallos: 96:351 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre ú de 1902, Antos y Vistos: Que según resulta de la propia exposición de la parte, la resolución de que se recurre versa sobre pedidos de prueba formulados por el recurrente, Que es condición para que el recurso autorizado por el art.

de la ley 4055 proceda, que se trate de sentencia definitiva y que en el pleito se haya puesto en cuestión alguna de los casos previstos por el art. 11 de la ley de jurisdicción y competencia, siendo bien entendido que la aplicación é interpretación de los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, no pueden servir de base al recurso, en mérito de lo dispuesto en el art. 15 de la misma ley, así como tampoco lo puede la ley procesal, según lo tiene resuelto esta Suprema Corte.

Que, en el caso, no concurren ninguno de los extremos preindicados, razón por la que el recurso es improcedente, Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto. Notifíquese original y repuesto el papel, archívese.

BExsawís Paz.— Añer DBazás.— Octavio. BrxsE.— Nicasor (5, DEL Soran.—M. P. Danact.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-351

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