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Fallos: 96:350 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Que, la demanda en el caso presente, invocando la preseripción del art, 17 inc. 5. de la Constitución, se fundu en las disposiciones del Código Civil queel actor entiende aplicables, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y de conformidad con la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas veinte y siete Notifíquese en el original y repuestos los sellos, devnélvanse BenJamís Paz, — AñeL Bazán.

Octavio Buxse. — Nicaxor G DEL Sotan. —M. Danact,

CAUSA CONCIHI
Dona Muria Gulbyos y Montero de Espinosa de Castello, er:

autos con don Polidoro Contlin, sobre usurpación de estarlo civil y tentativa de defradación. Recnrso de hecho.

Sumario —Es condición para que proceda el recurso autoriza de por el art, 6" de la ley núm. 1055, que se trate de sentencia definitiva. La interpretación y aplicación de los códigos comunes y de procedimientos no pueden servir de base a dicho recurso.

Caso —Resulta del siguiente

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-350

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