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Fallos: 96:349 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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puesto en el inc. 1° de los artículos 2° y 12 de la ley de competencia nacional, de 14 de Setiembre de 1863, Pero del escrito de demanda de fs. 1 uo resulta que la acción de daños y perjuicios se encuentre especialmente regida por la Constitución Nacional, que garante la propiedad literaria; resultando, por el contrario, que tal acción se ampara en los preceptos del Cap. 1" T. VII, Secc. 11. Libro 11 y art 1095 del Código Civil. No procede por ello el fuero federal por razón de la materia, ni resulta comprobado que corresponda por la diversa nacionalidad de las personas que intervienen en el juicio, Por ello pido ú V. E. la confirmación, por sus fundamentos. del auto recurrido de fs. 16.

Octubre 1 de 1901 Subininno Kier
FALLO DE LA SEPRENA CONTE
Buenos Aires, noviembre 6 de 1902 Vistos y considerando:

Que las disposiciones de la Constitución que garanten en yeneral los derechos relativos úla propiedad, lo mismo que los referentes á la vida y libertad de los individuos, no fundan por sí la jurisdieción federal cuan lo son traidos á juicio, porque para que esta jurisdic :ión proceda es necesario, como lo dice el art, ?, inc. 1. de la ley de la materia, que la causa sea esperialmente regida por dicha Constitución.

Que, una interpretación contraria extendiendo la jurisdicción federal ú los casos en que están en cuestión algunos de los derechos mencionados, limitaría considerablemente la jurisdicción provincial para la interpretación y aplicación de los Códigos comunes, por ser materia propia de estos códigos la reglamentación de tales derechos; limitación que se opone ú los artos 67 ine. 1 y 100 de la citada Constitución.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-349

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