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Fallos: 96:28 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
lluenos Aires, agosto 14 de 1902, Vistos y considerando: Que el Ferro Carril Buenos Aires y Rosario tiene su domicilio en esta Capital (art. 41 €. €), siendo en la Provincia de Santa Fé el de la parte demandante, Que los pleitos que versan entre un argentino vecino de la provincia en que se suscita, y un vecino de otra, son de la competencia de la justicia federal (art. %, ine. 2 de la ley de jurisdieción y competencia).

Que la ley n" 1467 ha hecho extensivo á los vecinos de la Capital el principio sentado en el precedente considerando, Que cenando el art. 205 del Código de Comercio ha deferido las cuestiones sobre cumplimiento de un contrato de trasporte por ferro enrril á la autoridad judicial en que se encuentre la estación de partida ó de arribo, se ha referido ú la nutoridad judicial de la localidad dentro del orden jurisdiccional establecido por la Constitución y sus leyes orgánicas, Que, por consiguiente, aunque se trate en el presente caso, como lo pretende la parte actora, de un pleito sobre contrato de trasporte y sus consecuencias, no por ello dejaría de ser competente la justicia federal por razón de las personas.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte, entre otros ensos. en el que se registra en el tomo 70 pág. 13 de sus fallos: se revoca la sentencia de fojas 132 en la parte apelada, y se declara que el conocimiento de esta esusa corresponde á la justicia federal, Notifíquese eon el original y repuestos los sellos, devuélvanse, HExsamis - Paz. —AnEL - DBazas.— Nicaor G. ner Soñan,—-M, P.

Damer.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-28

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