2 FALLOS DK LA SUPREMA CONTR
AUTO. DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Santa Fe, agusto 6 de 1905 Y Vistos: Las excepciones de incompetene a de jurisdieción y falta de personería en el demandado, deducidas por la parte demandada como artículos de previo y especial pronuncia miento.
Y Considerando:
Primero: Que respecto de la incompetencia de jurísdieción, la excepción opuesta se funda: Primero; en que el domicilio de la Empresa del Ferro-Uarril de Buenos Aires y Rosario es la Capital de la República, debiendo, por consiguiente, ser deman dada allí y Segundo: en que, enso de ser demandada en la provincia, corresponde serlo ante la justicia federal por razón del domicilio diverso de las partes, artículo segundo inciso segundo de la ley nacional de eatoree de septiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Segundo: El primer fundamento de la excepción es inaceptable. El artículo 205 del Código de Comercio establece que las neciones que resulten del contrato de transporte podrán ser deducidas ante la autoridad del Ingnr en que resida un representante del porteador ete. En nuestro caso es fuera de toda duda que en la provincia reside un representante de la Empresa, el Jefe de Estación, y por consi guiente, tal hecho determina la competencia de los tribunales de la provinein para entender en juicio contra la empresa demandada. Fuera de lo expuesto, es tambien pertinente lo dispuesto por el art. 9 ine. 1 del Código Civil, por que él demuestra que la empresa, que es una compañía, tiene domicilio especial en la jurisdicción de este tribunal para la eje eución de las obligaciones aquí contraídas por sus ayentes, de de modo que, nun siendo cierto que el domicilio d+ la Empre
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-22
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