CAUSA CNNXVII
El Dortor Don Pedro J. Pando contra la destilería La Estrella; por robro de honorarios, Sumario. No estableciendo la sentencia que sobresee definitivamente el sumario, nada con referencia ú las costas, los honorarios del perito nombrado de oficio por el Juez, no son a cargo de la parte sumariada, Catso.— Resulta del
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, junio 30 de 1596, Y vistos. Considerando:
1° Que ás. 119 de los antos principales, la parte de la destilería «La Estrellas iudicó al Juzgado la necesidad ó conveniencia de nombrar dos peritos técnicos que asesoraran, y se mandó tener presente, ' Que aldierar el Juzgado esa providencia, ha sido porque 10 era la estación oportuna del juicio. y, por consiguiente, no importaba esa providencia uu rechazo de la petición, 3 Que cuando legó la oportanidad de proveerse la medida ó eombramiento indicado, el Juzgado nombró al doctor en ciencias Don Pedro J. Pando y al especialista Don Emilio Pellet, para esclarecer 6 determinar con arreglo á su ciencia, el punto que tuvo en vista la sociedad eLa Estrellas al pedir el nombsauniento de peritos técnicos,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:29
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