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Fallos: 96:26 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E SENTENCIA DE LA CÁMMEN DE APELACIONES
f Santa Fo, julio 12 de tur.

Y vistos: Los antecedentes del anto apelado y los fundamentos en virtud de los cuales desestima las excepciones de incompetencia de jurisdicción de los Tribunales de la Provincia E para entender enel juicio, y de falta de personería enel Gefe de la Estación Sunchales para ser demandado en su enrácter de representante de la empresa del Ferro Carril Buenos Aires y Resario, así como lo alegado sobre el particular respeetivamente por los litigantes.

Y considerando, en cuanto ú la excepción de incompetencia.

p Que bien se examine el contrato de fs, 25, en que se funda la E demanda, al calor del art. 162 y sus correlativos del título r IV, capítulo V, libro 1del Código de Comercio, bien bajo la legislación sobre los contratos en general, la improcedencia de la excepción aparece incontrovertible ante el art, 205 de ese Código y 1212 del Código Civil y 10 del de Procedimientos, euya disposición es de correcta aplicación al texto del contrato en lo concerniente al lugar de su cumplimiento y jueces Namados ú conocer de les juicios que econ motivo de él se promuevan. Que respecto ú la fulta de ¡1 uería es deadvertir que estando puesta la demanda contra e: Gefe de la Estación Sunchales en su ealidad de representante de la empresa del mencionado Ferro Carril, claro y evidente es que la empresa puede salir al juicio por intermedio de enalquier otro representante (en la hipótesis de que dicho Gere lo sea enel y caso ocurrente), pues para éste la neción deducida es refleja é inóeua, al paso que para su comitente es directa y trascende:

tal. El art. 185 del Código de Prosedimientos es explícito al respecto, Por lo demás, los Señores Wite y Prían han podido legalmente oponer la excepción de quese trata, porque no hay

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-26

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