2 FALLOS DE EA SUPREMA CORTE Empresa quien puede excepcionarse con ella, sinó el Jefe de la Estación Sunchales, pues, respecto de la Empresa, todos los fundamentos en que se apoya la excepción dejan de existir.
En efecto, sea ó no de transporte el contrato y haya ó no intervenido en su formación el Jefe de la Estación Sunchales, siempre la empresa ha podido ser demandada por razón del contrato que sirve de base á la demanda, de modo que, como queda dicho, esta excepción no es tal para la Empress, aun cuando haya podido serlo para el Jefe de la Estación Sunchajes. Una vez que los Sres. White y Brian han comparecido por la Empresa, es la empresa quien está en juicio, y no puede ella tener interés alguno en prevalerse de excepciones que en nada la benefician y que por su presentación en los autos dejan de tener razón de ser, desde que hace desaparecer la persona del Jefe de la Estación de Sunchales Quinto: Las consideraciones aducidas en el anterior considerando podrían dispensarnos de entrará estudiar los undamentos de la excepción que vos ocupa, pero, no obstante, queremos hacer notar que respecto del primer fundamento, él se refiere ú la naturaleza misma del contrato que funda la deman"a, lo cual es del fondo de la cnestión, y respecto del segundo Mandumento, el se apoya en mu supuesto arbitrario en cunnto ú los medios de prueba de que ha de valerse la demanda, supuesto enya verdad no podía saberse sino después de vencido el término de prueba del juicio que se inicia.
Sexto: El Código de Procedimientos, en su artículo $50, establece que las ómieas esrepriones dilatorias admisibles en forma de incidente son las que expresa en los incisos de ese mismo artículo, de lo cual debemos decir 7 fortiori que enalquiera otra excepción no puede admitirse en forma de incidente. Y bien, en ese artículo, inciso tercero, se indica /a falta de personería en el demandado por no tener el caracter 0 representación con qu se le demanda, de modo que la falta
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:24
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