de personería debe provenir forzosamente de la enusa que expresa ese inciso y no de otra Una ligera ojenda del escrito de excepciones nos hace ver que la falta de personería deducida no tiene por causa la que la ley requiere. En efecto, no se niega el caracter de Jefe de la Estación Sunchales que se atribuye á Don Luis Aguirre ni la representación que 4 dicho señor corresponde, No existiendo más excepciones dilatorias que las entimeradas por la ley y vo siendo de ellas la deducida en el sub judire, es indisputable que la deducida no puede ser aceptada como excepción dilatoria. Nótese que todo está dicho en el supuesto de que la Empresa pudiese oponer las excepciones que competen al Jefe de la Estación Sunchales, la cual hemos rechazado, Séptimo: Es esta tambien la oportunidad de que el Juzgado se haga enrgo del pedido de rebeldía solicitado en el escrito de fs. 53 A Si. La demanda Mé deducida contra el Jefe de la Estación Sunchales en su calidad de representante de la Empresa del Ferro-Carril de Buenos Aires y Rosario, (fs. 41) la enal vale decir, que es la Empresa citada la persona que se demandaart. 1916 del Código Civil. Bien, pues, si es la Empresa ú quien se demanda y los Srs White y Brian son sus mandatarios generales, no cabe duda que estos señores pue den venir al juicio en representación de si mandante y que ho existe la rebeldía que se pretende, desde que ha compa» recido ú estar á derecho la parte demandada, Por estos fudamentos: fallo: No haciendo Ingar ú las dos excepciones dilatorias interpuestas. y, en st consecnencia, mm dando que el demandado conteste derechamente Ia denmnida, Con costas. Hágase saber y repóngase el papel, Juan B. Siburu, Ante mí: Matias Vera, Secretario,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:25
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