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Fallos: 96:23 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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se vo la Capital de la República, para nuestro caso tendremos siempre un domicilio especial, Como una corroboración de lo que dejamos expuesto, puede verse un caso igual resuelto por la Suprema Corte Nacional en sus fallos, Tomo trece, 4" Serie, enusa SS, Tercero: — Tampoco es aceptable el segundo fundamento aducido para fundar la incompetencia de jurisdicción, Queda visto por lo expuesto en el anterior considerando, que para nuestro caso, aun supuesto que la Empresa tuviese su domicilio en Buenos Aires, el domicilio especial es el que debe tomase en consideración. y por consiguiente, no existe la diversidad de domicilio ú que se refiere el artículo segundo, inciso segundo de la ley nacional citada. Es digno tambien de tomarse en consideración como otro corroborante de cuanto dejamos expuesto, lo que expresa la Comisión Reformadora del Códizo en su informe ú la Honorable Cámara de Diputados respecto de la jurisdieción en las acciones ú que pueda dar tugar el contrato de transporte: Véase la pág. 18 de la edicción oficial, Cuarto; Respecto de la falta de personería en el deman dado ella la funda la parte excepcionante; Primero: en que el único enso en que los Jefes de Estación tienen personería para ser demandados por la Empresa es el caso en que la neción resulta ó tiene su origen en un contrato de transpor, te y en el caso sub judire vo existe contrato de transporte; Seguudo: en que no existiendo carta de porte y debiendo pro har el cargador la entrega de los efectos al portador, esta prueba han de pretender los demandantes justificarla por interpretaciones del contrato de fs. 23, el cual contrato jamús podrá oponerse al demandado que no ha intervenido en su formación. - Esta excepción no ha podido ser opuesta por los señores White y Brian como apoderados de la Empresa demandada, Si tal excepción fuera legítima. no es seguramente la

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-23

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