Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:30 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

1 Que el informe de esos peritos ha respondido favorablemente ú l- pretenciones de la destilería +La Estrella», como resulta de la misma sentencia definitiva.

5 Que al usar el Juezalo enla misma, las palabras /zeron nombradas de oficio, ha debido solo referirse al nombramiento de las personas que habían de desempeñar el vol 6 enxego de peritos técnicos, y que había de recaer en quienes el Juzgado considera azenos á la influencia de las partes, lo que entra en las faenltades del Juzgado, como lo dice el señor Procarador General en sit vista de Es, 155.

t' Que al no haber determinado el Juzgado en la sentencia delinitiva, enál de las partes debe cargar con las costas, debe entenderse que han de pagarse en el osden causados, como es la regla general aplicable en casos análogos al ocurrente.

7 Que ninguna de las partes ha pedido aclaración al respecto dentro del término que marea la ley, permitiendo que la sentencia cansara ejecutoria por la confirmación de ia Snprema Corte, y, por consiguiente, no se alteraba la rela seneral que se establece en el considerando anterior S' Que practicada la regulación y notifienda Ia destilería «La Estrella, ninguna objeción hizo, vial monto de la regia lación, ni protesta alguna que demostrara no creerse obligada al pago de esos honorarios, consintiendo asítodo el procedi miento sin salvar su responsabilidad. Por el contrario, el señor Procurador Fiscal ha obrado es defensa del Fisco, oponiéndose en tiempo al abmo de esos hoaorarios, que se han enusado sin str solicitmd, y solo esa dereastede da paríe contraria y para st provecho, »' Que en vista de los términos «ue se han dado al debate en este incidente y las defenses formuladas, el Juzgulo se ve obligado á pronunciarse definitivamente sobre el fondo del y punto discutido, y esto no puede importar na prejeuzgamiento, desde que sobre lu misma cosa no podría recier pronuncinmie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos