to posterior, una vez que esta resolución fuese ejecntoriada, Por estas consideraciones, fallo dectarando que es la socie edud destilería «La Estrellas, la que está obligada al pago de los honorarios devenzados por el Dr. Pedro J. Pando, - Regístrese, notifíquese con el original y repónganse las fojas.
MS. de Anrrecoechen, 
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Agosto 1 de 1902 Vistos y Considerando: 
Que, sexún resulta de los antos principales traidos á la vista para mejor proveer, el representante de la Destileria «La Estrella» pidió en sa escrito de fs. 119 el nombramiento de pe ritos para que, teniendo en cuenta las constancias de los libros, docamentos y demás explicaciones que ereyeran convenientes exigir las partes, informaran al juzgado si se habia defranududonl Fiseo, y en caso afirmativo, en lo que consistía aquella defrandación, lo que se mandó tener presente por la providencin de fs 119 via.
Que el Procurador Fiseal manifestó por su parte ú fs. 150 que, no obstante la resolución mencionada, encontraba adecuado el temperamento propuesto por el representante de la detilería y que, para la equidad de la medida, hacía presente úá su vez que los peritos debinn reunir la entidad de contadores y ser nombrados á propuesta de ambis partes, Que el inferior resolviendo el incidente en su anto de ds.
151, procedió á nombrar como peritos técnicos al doctor en ciencias Don Pedro J. Pando y señor Emilio Pellet, para que informaran al juzgado respecto de la defraudación denunciada, como ú si mismo sobre los demás puntos que se indican enst citado auto, previas las explicaciones que ereyeran necesarias pedir ú los interesados, declarando que en ei estado del juicio,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:31 
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