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Fallos: 96:32 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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este nombramiento no podía ser hecho 6 indicado por el neusado, Que recurrido este auto por no haberse acordado ú las par tes el nombramiento de peritos en los términos propuestos, fué confirmado por esta S. Corte ú fs. 169 por no ems gra" vámen irreparable y de conformidad con lo expuesto y pedido porel Se. Procurador General, quien manifestó en su dictámen de fs. 165 que no obstante lo expuesto por 1 Procurador Fiscal en primera instancia, el inferior, al nombrar por sí los peritos, había ejercido un derecho que le esacede el artículo 322 del Código de Procedimientos en lo Crimical, en el estado que se encontraba la ems, Que de lo expuesto resulta que el nombramiento de peritos de que se trata Mé hecho de oficio, como se reconoce en la sentencia que corre a fs. 105 de los mismos antos. enla que, sobreseyéndose definitivamente el sumario instruido contra la des.

tilería «La Estrella», nuda se estableció con referencia ú las costas, tá Que en esta virtud, no es úá dicha destilería á quien corres ponde abonar los honorarios devenzados por el perito Dr. Pa do, desde que, como queda demostrado, st nombruniento Mae hecho de oficio.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs, 32, Notifíquese con el orizinal y repnestos los sellos deviiélvase, junto con los antos traídos para mejor proveer Deszamis DPaz.—AnEL Dazay.

Nicason (5. DEL Sopat.—M, P. Dinar

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-32

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