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Fallos: 70:13 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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1 Que son dos las excepciones opuestas : la una sobre falta de personería y la otra sobre defecto legal en el modo de proponer la demanda.

2? Que la primera excepcion se funda en el fallecimiento de dos de las personas cuya representacion ejerce el apoderado, Nemesio y Lorenza Bustos, y cuyo deceso se sostiene ha producido la cesacion del mandato.

3" Que la segunda excepcion consiste en que no se presentan los documentos que acreditan en los demandantes el;carácter de sucesores legitímos de don Teodoro Bustos que se atribuyen.

Y considerando: 1 Que la primera de estas excepciones, la falta de personería del mandatario, no es de naturaleza concluyente, desde que la muerte del mandante no implica necesaria— mente la cesacion del mandato, cnando la prosecucion de las cuestiones sea necesaria á los intereses de la sucesion del mandante, 6 aún en los casos de que ese fallecimiento no sea conocido por el mandatario: artículos 1964, 1965 y 1980 del Código Civil.

2 Que en el presente caso la personería del mandatario, que se prueba por la simple presentacion del poder, no ha sido objetada por lo que respeota á las demás personas que han conferido ese mandato, y es indudable que puede ser ejercido por derechos que á ellos conciernen.

3? Que la segunda excepcion se refiere simplemente al fondo del asunto ; y el actor probará 6 no probará enel litigio el carácter que invoca, y con él su derecho á poseer el inmueble que pretende reivindicar, 4 Que los derechos de sucesores legítimos de don Teodoro Bustos, que se atribuyen los demandantes, y en los cuales fundan la accion deducida, no pueden ser objeto de una excepcion dilatoria porque ellos forman precisamente el punto controvertido y que ha de dirimirse en la sentencia definitiva.

Por estas consideraciones y las concordantes del escrito de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-13

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