de la tierra con conocimiento de que se hallaba poseida por otros, y limitada la obligación de la provincia ú entregar en su caso la tierra que constitayó la reserva, legua por leygna, todo lo cual constituye un convenio especial sobre el punto, los actores carecen de derecho para pretender ahora indemnisaciones diversas ú las determinadas en dicho convenio y cuya equivalencia con éstas no se ha comprobado ni intentado comprobar (art. 1197 C. Civil).
11. Que lo propio es de observarse y por iguales razones, respecto de los gastos hechos por Casado en el juicio de reivindicación contra don Miguel T. Salas.
Por estos fundamentos,se resuelve que la Provincia de Santa Fé está obligada á entregar ú la parte actora dentro del término de treinta días, las cir:cuenta leguas de tierra ú que se refiere la demanda, previa deducción dela fracción que quedó en poder de don Carlos Casado de la tierra que le fué escriturada primitivamente; debiendo dar en pago las leguas reservadas ú ese efecto por decreto de ayosto 25 de 1545 y completarse el resto tomando ú ese fin lo que sea preciso del campo embargado en virtud del auto de fs. $0, todos con sus frutos desde el dia de la demanda, se absuelve ú la provincia de las de más peticiones contenidas en dicha demanda. Las costas se pagarán en el orden causado. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archivense, Dexssanís - Paz. — Octavio BrsGE, —NICANOR GU, DEL SoLalt.— M. P. Danact.
El apoderado de los herederos Casado se presentó expo niendo:— Que la cirennstancia de haberse levantado con anterioridad ala fecha de la sentencia que V, E, neaba de pronunciar en
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-268
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos