Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:270 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA COLXXV
Don Guillermo Brizuela contra don Jorge A. Stanfield, por cobro ejerntivo de pesos; sobre competencia Suemario.—El pagaré á la orden es considerado como letra de cambio, y si pago puede ser gestionado ante las autoridades judiciales del Ingar en que ha sido tirmado (art. 606 Cód. de Comercin).

Caso. -Resulta de las siguientes piezas:


FALLO DEL JUEZ LETRADO
tieneral Acha, marzo 20 de 102, Antos y vistos,— Considerando:

Que según se deduce de los recaudos acompañados al extorto remitidos por el señor Juez de lo Civil del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires, doctor López Saubidet, don Guillermo Brizuela ha promovido acción ejecutiva ante este magistrado contrael postulante don Jorge A Stanfield por cobro del pazraré transeripto al folio 1° del referido exhorto, siendo por lo tanto evidente que se trata del ejercicio de una acción personal Que, en tal caso, y reconociendo el mismo ejecutante en el escrito también transcripto en dicho exhorto que el ejecutado Stantield tiene su domicilio en este territorio (Depto, Primero) y ho habiéndose fijado lugar para el cumplimiento de la obligación, es fuera de duda que es ante el proveyente donde aquél

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos