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Fallos: 96:262 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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presado Ferrocarril, debiendo la ubicación de dichas tierras ser señalada de acuerdo por el Gobierno y el netor.

4". Que terminada la sección del F. CU. O, Santafesino, que llega á la Colonia Candelaria, obtuvo en 21 de Abril de 1881 la escrituración de las cincuenta leguas que debían entregúrsele, como correspondiéntes á la primera sección, pero se le otorgó escritura de terrenos que no poseía la provincia, que estaban poseidos por varias personas con títulos emanados de la Provincia de Córdoba y que habían motivado protestas y litigios, al ser medidos como fiscales 5". Que úá consecuencia de esto, en el temor de no poder adueñarse de las tierras aludidas, solicitó en el acto de recibir la escritura de aquellas que le fueron reservadas otras para el caso que llegase ú ocurrir lo temido, y se accedió á su peti ción por decreto de 28 de Agosto de 1855.

ti". Que habilitado con la escritura referida para esclarecer los derechos de la Provincia de Santa Fé sobre los terrenos y garantizado por la reserva de que ha hecho mención, demandó á los señores Salas y Cernadas, perdiendo el pleito por la sentencia de esta Suprema Corte que se registra en el tomo 19, pay. 325, L. ++.

7" Que en 20 de Enero de 1806, después de conocer cuál era la porción que de lo escriturado había quedado libre, solicitó de la provincia que le fueran entregadas las leguas man dadas reservar por el decreto de 25 de Agosto de 1895 y que se fijase la ubicación de catorce leguas, doscientas una hectárea, treinta y una úreas y sesenta y cinco centiáreas, que unidas ú las mandudas reservar, constituían ls superficie que le correspondía recibir.

9 Que el Gobierno sin poner en duda su obligación de entregarle las tierras que reclamaba, le hizo saber que las 30 leguas y fracción de la reserva, no estaban ya en poder de la provincia, indicándole que denuncinse otras.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-262

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