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Fallos: 96:271 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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ha debido iniciar sugestión para el cobro de dicho documento, de conformidad con lo preceptuado en el art. 4" parágrafo 44 del Códizo de Procedimientos Civiles.

Por ello y deacuerdo con el art, 115 del mismo Código y lo dictaminado por el Agente Fiscal, resuelvo: acceder ú lo solicitado y ordenar selibreoficio al referido Juez doctor Rafael López Saubidet pidiéndole se sirva inhibirse del juicio de la referencia por ser al proveyente ú quien corresponde conocer en él; con transcripción del escrito de fs. , de la vista del fiscal de fs y del presente auto, quedando entre tanto suspendido el dilirenciamiento del exhorto aludido, Baltazar S. Beltrán.

tieneral Acha, julio 16 de 1902, Autos y vistos:

Por lo que resulta del precedente exhorto y de conformidad con el art. 419 del Código de Procedimientos, se da por for mada la contienda de competencia, ordenándose en su mérito la remisión delo actuado úá la Suprema Corte de la Nación previo aviso al señor Juez de la provincia.

Bultazar S. Beltrán.


FALLO DEN, JUEZ EN LO CIVIL DE MERCEDES
Mercedes, mayo 3 de 1942.

Y vistos.—Considerando:

IL. Que en el caso sub-judice se trata de un pagaré suscripto pr don Jorge A. Stantield úla orden de don Guillermo Brizuela, el cual Mé fechado en el pueblo de Trenque-Lauquen, Provincia de Bs. Aires) y protestulo ante el Secretario de la Municipalidad de wuquel partido por el escribano del mismo, don Aristóbulo D. Ortiz, IL. Que el art. 740 del Código de Comercio establece que los

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-271

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