sustenta su jurisdicción para conoceren el caso y pienso que procede contirmarlas como lo solicito de V. E.
Setiembre 24 de 1902 Sabiniuno Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, octubre 14 de 1092, Vistos:
De acuerdo condo dispuesto por el art. 605 del Código de Comercio y de conformidad con lo dictaminado por el señor Proenrador General, se declara que el conocimiento de este juicio es de la competencia del Juez de la Provincia de Buenos Aires, Remitansele, en consecuencia, los autos y avísese por oficio al Juez Letrado de la Pampa Central Notifíquese con el original y repongase el papel.
DEssamís Paz.— Amen MHazás.— Octavio BescE.—Nicayor -(.
DEL SOLAR. —M. P. Damier
CAUSA CCLNNVI
Ferro-Carril del Sul contra Don Tomás Pastorino, por erpropiación; sobre recurso ertraordinario y competencia, Semario.— El recurso del artículo Li inciso 3 de la ley de juris
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:273
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