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Fallos: 96:264 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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dispuesto á constituir el tribunal, si el Gobierno de Santa Fé tiene el mismo ánimo.

15° Que posteriormente y ú los objetos de obtener un embargo preventivo, el actor ha presentado los documentos de fs. 30 y 3.

16 Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte por ser extrangero el actor y corrido traslado de la demanda, el representante de Santa Fé pide el rechazo de aquella, con costas, exponiendo:

17" Que el actor pretende exigir nuevamente el cumplimiento de una obligación que ya ha sido llenada, 18° Que la designación de las tierras escrituradas en 1881 se verificó por Casado, y ú sus instancias se llevó ú cabo la escrituración no obstante las protestas y peligros que se hicsieron constar, tanto por los poseedores como por el Fiscal de Estado.

19 Que estos antecedentes y el de no citar de evicción ú la provincia en el pleito de reivindicación que siguió Casa do por su propia cuenta, demuestran que era un adquirente que cargaba con los riesgos y peligros de la cosa, de conformidad úlo dispuesto en los arts, 2106 y 2329 del Código Civil.

20 Que en la hipótesis de que se resolviera «que la pro" vincia debe volver ú entregar ú Casado las 49 leguas que perdió en el pleito expresado, no serían éstas de determinada elase, sino las que se designasen de común acuerdo, con arreglo al contrato y ú la ley, de entre las tierras fiscales que existiesen después de haber cumplido el actor con las obligaciones de dicho contrato, 21" Que en la hipótesis expresada, serían improcedentes los daños y perjuicios que se cobran, pues no habría mora, desde que en el contrato no se ha establicido época determi

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-264

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