4 Que no habiendo aceptado este prosedimiento, se le ofrecieron más tierras señaladas por el Departamento de Ingenieros en el extremo N. O. de la provincia tindando con Santiago del Estero.
10" Que estas tierras son las peores existentes en la provincia, y no eran de ésta cuando se dictó la ley, ni cuando se firmó el contrato, ni en la época en que se debió cumplirlo; y han sido, además, transferidas por la Nación 4 Santa Fé, para que satisfaga con ellas los derechos de quienes no pudiesen ocupar otras tierras que les hubiese escriturado, por hallarse ya vendidas por Santiago del Estero ú pertenecer ú ¡in misma.
11" Que, esa tal motivo, manifestó al Gobierno que no podía recibir medida por medida; que recibiría estas tierras por su valor, y que no teniendo otras, la provincia debía indem nizarle, abonándole el valor de lo que la escrituró y los fratos é intereses, para 1 cual propuso que se nombrasen tasadores, 12" Que no obstante lo manifestado por el Fiscal de Estado y después de grandes demoras y del extravío del expediente que MÉ necesario rehacer, el P. E, dictó un decreto que acompaña, (fs. 3) desconociendo derechos para reclamar nada y negándole así las mismas tierras que le había ofrecido.
13 Que, en su mérito, desistiendo de enanto pudiera considerarse oferta hecha por él con ánimo conciliador y de ver de arribar á una solución amigable, entabla la actual demanda apoyada en los arts. 1197, 505, 750, 511, 512, 519, 1069, 605, 603, 576, 889, 581, 1329, 2106, 2100, 2101, 2111, 1114, 738, 1056, 1057 del Cód. Civil, 14" Que interpretando en el sentido más favorable ú la solución amistosa de este asunto el art. 25 del contrato que ce lebró con la provincia, ha propuesto sin resultado al P. E.
que fuese aquél sometido ú úrbitros y manifiesta que está
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:263
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