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Fallos: 96:266 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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206 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE del crédito y derechos gestionados, en diversas resoluciones que dictó con motivo del reciamo administrativo, especinlmente en los de mayo 23 de 1806 y julio 3 y julio 17 de 1897, que corren á fs. 43, 45 y 16 de estos autos; reconocimiento afirmado, además por el auto de fs. 60 de esta Suprema Corte, 25 Que denunciada la existencia de me.ores interesados en el pleito y dada la intervención correspondiente al defensor de incapaces, éste pide también el rechaz» de la preseripción.

26 Que recibida la crusa ú prueba, se hi producido por los actores la que obra ú fs. 134, 135, 1:35 , 143, 146, 145, 171, 179, 190, 181, 157 vta. y por la provincia la de fs. 152, 155, 157, 195 via. 200 y 219 Y considerando:

1. Que opuesta por la provincia demandada la excepción de prescripción y tratindose de un enso de jurisdieción originaria de esta Suprema Corte, debe examinarse en primer término dicha excepción, pues de declararse procedente, haría inneceesaria la decisión de las otras cuestiones comprendidas en el pleito.

2. Que segun resulta del testimonio del expediente administrativo presentado á fs. el P. E, de la provincia reconoció por decretos de 1895 y 1897 fs. la obligación de indemnizar á don Cárlos Casado por la tierra que se le había eseritarado y que no pudo reivindicar en su mayor parte en el juicio que al efecto inició, 3. Que tal reconocimento, dada la fecha en que se ha pro movido el presente juicio, noviembre 1893, hace improcedente In excepción de que se trata (art. 3989 C. Civil).

4. Que no es necesario para los fines de la conservación de una acción, que el reconocimiento recaiga sobre una prestación dada y á la vez sobre telos sus accesorios ú consecuencias, pues ellos siguen la suerte de la primera, sino hay disposición

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-266

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