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Fallos: 96:260 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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y 200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por ésto, no ha lugar al recurso interpuesto.

Notifíquese original y repuesto el papel, archívese.

Aner Dazás.—Octavio BrsoE.

Nicaxor G. DEL Soran.—M. P.

Danacr.

CAUSA CULNXIV
Don Cárlos Casado contra la Provincia de Santa Fé, sobre reclamación de tierras € indemnización de perjuicios, Simario.— Tratándose de un caso de jurisdicción or: zinaria, debe examinarse en primer término la excepción de preseripción. La prescripción es interrumpida por el reconocimiento que el deudor hace del derecho de aquel contra quién prescribe, sin que sea necesario ú los fines de la conservación de la acción que el reconocimiento recaiga sobre prestación dada y ála vez sobre todos sus accesorios 6 consecuencias. Producida la interrupción, no es faeumaativo del deudor dejaria sin efecto. El deudor no puede contra la voluntad del acreedor sustituir la cosa ya individualizada con É otra de su elección. Mediando convenio especial, el acreedor carece de derecho para pretender indemnizaciones diversas ú las determinadas en el convenio y cuya equivalencia con éstas no se ha probado ni intentado probar. Si lu sentencia

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-260

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