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Fallos: 96:259 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Caso.— Resulta del
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Octubre 11 de 1902.

Autos, Vistos y Considerando:

Que para que el recurso autorizado por el artículo 6 de la ley número 1055 proceda, es necesario que en el pleito se haya puesto en cuestión nun cláusula de la Constitución, una ley nacional ó un tratado, produciéndose así alguno de los casos previstos por el artículo 11 de la ley de jurisdicción y competencia ú que la disposición antes mencionada se refiere, Que, en el presente caso, según resulta de la propia exposición de la parte, el recurso es traido por ésta en razón de haberse cuestionado el artículo 239 de la ley número 1893, de 12 de noviembre de 1886, siendo la resolución en contra del derecho que sostenía fundado en la disposición de dicho artículo, Que la referida ley que organiza los Tribunales de la Capital y crea el Registro de Propiedad, Hipoteca, Embargo ¿ Inhibición, ha sido dictada por el Congreso en su carácter de Legislatura local no siendo, por lo tanto, una ley nacional en el sentido del citado artículo 11.

Que, en talas eoadiciones, para que el recurso fuera procedente, habría sido necesario que se hubiese puesto en cuestión dicha ley como contraria ú la Constitución ó á una ley nacional y que la resolución haya sido en favor de la validez de la ley local que se invocaba, Que tal cosa no ha sucedido ni el recurrente podía en el caso venir por el recurso del artículo 11, toda vez que él era y ¡en trataba de hacer valer un derecho fundado en una ley local como es la número 1993, la que no está amparada por el artículo Li que autoriza el recurso para ante este Tribunal en los términos del artículo 6 de la ley número 1055.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-259

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