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Fallos: 96:258 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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solución judicial, según antes se ha dicho, aquel acto no constituye vías de heeko de las reprobadas por la ley, cnalesquiera que hubieran sido las irregularidades del procedimiento en la petición de posesión (arts. 2100 y 2192 C. Civil. Fallos de esta Corte, tom. 15, pág. 274; tom. 61 pág. 367 y otros).

Por estos fundamentos, se resuelve no hacer lugar alinterdicto de retener entablado por el presbítero don Manuel Marco contra la Provincia Mendoza, ni al de despojo de dicha provincia contra el primero, sin costas, en vistas del resultado del juicio, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archivese.

M. P. Damacr,

CAUSA CCLNNIT
Francisco S. Menn hijo; recurso de hecho deducido ex la tereeria de Doña Carolina P. de Ceballos en antos con F.

Menn y M. Pueyrredon.

Sumario.—La ley que organiza los tribunales de la Capital y erea el Registro de propiedad, hipotecas, embargos é inhibiciones, noes una ley nacional en el sentido del artículo 11 de la ley de jurisdicción y competencia, y habiémtdose solo invocado un derecho fundado en la misma, sin poner en cuestión que ella fuera contraria ú la Constitución Nacional 6 ú una ley nacional, el recurso autorizado por el citado nrtículo 11 es improcedente,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-258

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