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Fallos: 96:21 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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trar que los billetes dados úá Zimmerman en préstamo, representan tan solo 6 centavos de curso legal, Por estos Mudamentos, se revoca la sentencia de fs. 171, en la parte apelada, y se declara que el deudor puede solventar su oblización en los términos establecidos por la sentencia de f.

Ho, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvase.

BEssamíx Paz. — AnrL Bazás — NicaxoR G. DEL Sotar.—M, P.

Danacr,

CAUSA UNNXNVI
Christensen y Cia., rontra el Ferro-Carril Duenos Aires y Rosario, por daños y perjuicios; sobye competencia Smmario.— La disposición del artículo 205 del Código de Comercio se refiere únicamente á la autoridad judicial de la localidad, sin perjuicio de la jurisdicción federal, cuando, por razón de las personas, corresponda ú ella el conocimien to de la enusa.

Cuso.— Resulta de las siguentes piezas:

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-21

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